Nuevos Cuadros Tarifarios del Servicio de Energía

Res. N° 771/24 del Ministerio de Infraestructura y Serv. Públicos de la Pcia. de Buenos Aires

El 26 de Junio, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires aprobó nuevos cuadros tarifarios a través de la Resolución N°771/24, mediante los cuales se transfirieron los incrementos de los precios mayoristas de la energía de los distribuidores y cooperativas de electricidad. Los nuevos cuadros tarifarios no contienen incrementos en el Valor Agregado de Distribución (VAD) y tienen vigencia a partir de los consumos realizados desde el 1° de Junio de 2024. En virtud de las modificaciones efectuadas a través del Decreto 465 del Estado Nacional sobre el esquema de subsidios a la energía, estos cuadros tarifarios incorporan los nuevos límites sobre el consumo subsidiado:
  • Para los usuarios residenciales del grupo N2 del RASE (bajos ingresos), y aquellos usuarios que cuentan con el beneficio de la Tarifa Social otorgada por la Pcia. de Buenos Aires, se establece un límite de 350 kWh mensuales con subsidio.
  • Para los usuarios residenciales del grupo N3 del RASE (ingresos medios), se establece un límite de 250 kWh mensuales con subsidio.
  • La energía consumida por encima de los límites señalados precedentemente, será valorizada con la tarifa correspondiente al grupo de usuarios N1 (altos ingresos), es decir, sin subsidio.
  • Para ambos grupos de usuarios residenciales (N2 y N3), en caso que los mismos no tengan acceso a la red de gas natural, se duplican los cupos de energía subsidiados, entre el 1 de Junio y el 31 de Agosto del corriente.
  • En cuanto a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y otras categorías sin fines de lucro, no se aplican límites sobre el consumo subsidiado.
Con respecto a la variación de las tarifas, se observan incrementos del orden del 15% para los usuarios residenciales del grupo N1, del 35% aprox. para los usuarios del grupo N2, y del orden del 60% para los usuarios del grupo N3.
En el caso de los servicios generales (comercios y pequeñas industrias) y usuarios de medianas y grandes demandas, el incremento tarifario será aprox. del 13%.
Cabe destacar que, en el caso de la Tarifa Social y los usuarios del segmento N2 (menor poder adquisitivo), la Provincia ha dispuesto aplicar una bonificación dependiendo del consumo mensual, por lo cual, en el caso de no exceder los límites de consumo establecidos (350 kWh mensuales), dichos usuarios no observarán incrementos significativos en sus tarifas.
Finalmente, la Res. 771/24 del MIYSP dispuso la reducción de la alícuota correspondiente al impuesto contemplado en la Ley N°7290, del 4% al 0,01% para los usuarios comprendidos en el grupo N2 (bajos ingresos) y los beneficiarios de la Tarifa Social.

Enlaces relacionados   Cuadros tarifarios vigentes
Las distribuidoras y cooperativas eléctricas de la Provincia de Buenos Aires, adquieren la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, al precio que fija la Secretaría de Energía de la Nación, y la distribuyen a sus Usuarios aplicando la tarifa vigente que es sancionada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. En otras palabras, las distribuidoras eléctricas tienen sus costos e ingresos regulados por el Estado Nacional y Provincial, y no poseen facultades para fijar la tarifa del servicio público concesionado.

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